TITULO I

DEL CLUB ESPAÑOL DE LOS MOLOSOS DE ARENA

 

 

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL

 

ARTICULO 1.- Denominación

 Se fundo con el nombre de Club Español de los Molosos de Arena, y con la abreviatura C.E.M.a., con la que nos referiremos en lo sucesivo, agrupando las siguientes Razas Caninas: Bullmastiff., Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastiff, Mastin Napolitano y Tosa Inu.

 

ARTÍCULO 2.- Objeto Social

         El C.E.M.a. tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades relacionadas con la cinofilia:

  1. La conservación, fomento y mejoramiento de las razas que tutela, mediante la selección y el desarrollo de las cualidades psicofísicas de los perros.
  2. La asistencia y asesoramiento de los propietarios y criadores de dichas razas.

 

ARTÍCULO 3.- Ámbito funcional

El C.E.M.a. es única y exclusivamente una asociación privada, sin animo de lucro, formada por personas que se interesan por la noble causa canina, aficionadas a las Razas que el Club tutela, que tratan con su esfuerzo y dedicación colectivos, de criar, regenerar, y fomentar dichas razas en nuestro país; divulgando cuanto concierna al cuidado y cualidades de estas Razas; así como procurar por todos los medios a su alcance el cumplimiento y la superación en todo momento de sus fines, sin que en ningún caso persiga ningún animo de lucro, ni pueda considerarse como un circulo de recreo, o involucrarse en ninguna empresa con fines comerciales.

ARTICULO 4.- Domicilio

  1. El C.E.M.a. tiene su sede social en Barrio Los Corros 191, 33518 Feleches Siero (Asturias)
  2. El domicilio social solo podrá ser modificado mediante modificación del presente estatuto acordado en Asamblea General convocada específicamente para ello.

 

CAPITULO II

AMBITO OPERATIVO

 

ARTÍCULO 5.- Medios y finalidades para propiciar el cumplimiento del objeto social

         Sin menoscabo de cualquiera otros que la experiencia aconseje y que sean propuestos y aprobados en el ámbito de estos estatutos, por la Junta Directiva del C.E.M.a., esta empleara todos los medios y esfuerzos a su alcance para lograr la preservación y mejora de la pureza del linaje de las Razas que tutela, sirviéndose para ello de los siguientes medios:

1.- Facilitar a los aficionados y criadores de las Razas que tutela, toda la información posible para desenmascarar a aquellos criadores desaprensivos que, guiados por la ambición o por oscuros fines, adulteren dichas razas, concluyendo por destruir las características de sus orígenes.

2.- Propiciarla propagación de los ejemplares de dichas Razas mas puros, cuya estirpe este suficientemente garantizada, mediante cruzamientos inteligentes.

3.- Facilitar la adquisición, por cuenta de aquellos aficionados que así lo solicitasen, de los ejemplares más típicamente definidos de las Razas citadas, para que con sus crías, contribuyan a extender descendencia pura al mayor número de interesados posible.

4.- Poner a disposición de los criadores, aficionados y eventuales adquirentes de ejemplares de las Razas indicadas, cuanta información y documentación con respecto a las mismas, disponga el C.E.M.a. o pueda conseguir de otras Entidades con las que se relacione, y que tengan un similar objeto social, contribuyendo y combatiendo en la medida de los posible, la adquisición y crianza de animales bastardos.

5.- Publicar, bajo forma de artículos, que se difundirán a través del Boletín del Club, revistas caninas, etc., información concerniente a las razas que tutela.

6.- Formación de Jueces competentes, para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Central de España, de acuerdo con el Reglamento de Jueces de Razas Caninas.

7.- Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores ejemplares de cada Raza, expuesto por los socios en las diversas manifestaciones caninas que el Club organice, o autorizadas por la Real Sociedad Canina de España.

8.- Conceder premios de señalado prestigio a aquellos socios o entidades que, dedicadas al mejoramiento de las razas que el Club tutela, alcancen éxitos destacados en este ámbito, para reconocer, estimular y recompensar su labor.

9.- La celebración de certámenes monográficos autorizados por la Real Sociedad Canina de España, juzgados por Jueces especialistas de las Razas tuteladas, atendiendo al Standard de los países originarios de las mismas en vigor.

10.- La celebración de certámenes especiales de todas o de alguna de las razas que el Club tutela, en colaboración con las distintas  Delegaciones de la Sociedad Canina de España.

11.- La inspección de camadas y la confirmación de ejemplares pertenecientes a las razas tuteladas por el Club, con arreglo a los criterios que fije la Junta Directiva.

12.- El reconocimiento del Libro de Orígenes Español, y los libros oficiales reconocidos por la Federación Cinologica Internacional.

13.- La designación de Delegados en las distintas Comunidades Autónomas, llamados a la representación del Club en el ámbito de las mismas, así como Secciones Regionales allí donde el número de socios así las requiera.

14.- Acatar los Estatutos y Reglamentos de la Real Sociedad Canina de la que el Club es colaborador.

 

CAPITULO III

AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 6.- Ámbito Territorial

         El ámbito territorial en el que el C.E.M.a. desarrolla sus actividades, es el de todo el territorio nacional.

 

CAPITULO IV

COMPETENCIAS DEL CLUB ESPAÑOL DE LOS MOLOSOS DE ARENA

 

ARTÍCULO 7.- Competencias

         El C.E.M.a , es cumplimiento de la función y deberes atribuidos como asociación privada, en las esferas que le son propias, resolverá todas las cuestiones y litigios que pudieran suscitarse en su seno, en materia de derechos y deberes de sus socios, y resolverá igualmente, según las competencias que tenga atribuidas el Club, las contiendas que se originen en aquellos asuntos relacionados con ejemplares de las razas que tutela en las Exposiciones Monográficas, Especiales, Concursos, y en todas aquellas pruebas que organice el Club y autorizadas por la Real Sociedad Canina de España, con arreglo a sus Estatutos, Reglamento de Certámenes Caninos, y que por la normativa en vigor en cada momento determinado, le sean atribuidas.

 

TITULO II

DE LOS PEDIGRIS Y STANDARDS

 

CAPITULO I

DE LOS PEDIGRIS

 

ARTICULO 8.- De los pedigris

         El C.E.M.a solo reconoce aquellos pedigris expedidos por la Real Sociedad Canina de España, así como los emitidos por aquellas asociaciones o sociedades reconocidas por la Federación Cinologica Internacional.

 

CAPITULO II

DE LOS STANDARDS

 

ARTÍCULO 9.- De los Standard Caninos

         El C.E.M.a solo reconoce y adopta los Standard Caninos establecidos por los países originarios de las Razas que tutela, previa y debidamente homologados por la Federación Cinologica Internacional.

 

TITULO III

DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGACIONES

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 10.- De los Delegados

         1.- El C.E.M.a podrá estar representado en las distintas comunidades autónomas españolas, por Delegados, nombrados al efecto por la Junta Directiva.

         2.- Las atribuciones, obligaciones y derechos de los Delegados, serán las que los presentes estatutos señalen, así como los fijados en los acuerdos de la Junta Directiva del Club, siendo principalmente sus funciones, en el ámbito de su Delegación: el fomento de las Razas tuteladas por el Club; la captación de socios; Inspección de camadas e identificación mediante tatuaje de los cachorros propiedad de socios del club: caso de estar habilitado por la R.S.C.E. o por el Club, colaborar en todos los certámenes organizados por el Club; mantener un estrecho contacto con el Club, informando al mismo de todo lo que acontezca con las razas tuteladas en su ámbito territorial; estar en contacto con la Real Sociedad Canina de España, como representante del Club.

 

ARTICULO 11.- De las Delegaciones

         Las Delegaciones creadas por el C.E.M.a, en el territorio español, no podrán tener personalidad jurídica propia, ni establecer sus propios estatutos.

 

TITULO IV

DEL GOBIERNO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL CLUB DE LOS MOLOSOS DE ARENA

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 12.- Órganos de Administración y Gobierno

         Los órganos de administración y gobierno del C.E.M.a, son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

 

ARTICULO 13.- Desarrollo de las Asambleas

         Antes del comienzo de las mismas, se formará la Mesa, en la que corresponden tomar asiento al Presidente, a los Vocales con cargo y aquellas personas que este haya tenido a bien convocar, a los efectos de informar o asesorar a los convocados sobre alguno de los temas indicados en el Orden del Día.

         También podrá decidir el Presidente que tomen asiento en la Mesa, los vocales sin cargo, y aquellas personas especialmente invitadas por el mismo, en relación con su especial relevancia cinófila, los cuales no tendrán voz ni voto en los debates, salvo que reúnan la condicion de socios del C.E.M.a, y sin menoscabo de que, cerrado el acto, y a petición propia o del Presidente, y siempre con su consentimiento, se les ceda la palabra por razones de cortesía.

         Corresponde además al Presidente:

1.- Abrir, ordenar y cerrar los debates, pudiendo para su mejor desarrollo, establecer limites en el uso de la palabra a los presentes, para cada uno de los temas a tratar; tanto en el orden temporal, que podrá reducir a dos participaciones de quince y cinco minutos respectivamente por cada interviniente; como personal, reduciendo a dos intervenciones por socio.

2.-Disponer, conforme a lo dispuesto en esta materia por el Reglamento interno, la forma en que hayan de realizarse las votaciones. Resolver cualquier duda que pudiera plantearse sobre la interpretación de los presentes Estatutos, y de los demás Reglamentos del Club.

 

ARTÍCULO 14.- Validez de los acuerdos

         Los acuerdos de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria del C.E.M.a, serán validos y ejecutivos desde su adopción, salvo lo dispuesto en contrario por el Ordenamiento Jurídico.

 

 

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

ARTICULO 15.- Asambleas Generales y Asamblea Ordinaria

         La Asamblea General de Socios es el Órgano soberano del Club, a cuyos acuerdos y decisiones están sujetos todos sus miembros y órganos de administración y gobierno, cuyos cargos estarán en todo momento a disposición de la Junta.

         Se compone exclusivamente por los socios de número, que estén al corriente de pago de sus cuotas, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Generales.

         Celebrara una Reunion Ordinaria todos los años, dentro del primer semestre del año natural, desarrollándose de conformidad con el siguiente Orden del Día:

1.- Informe del Presidente o de quien desempeñe sus funciones, sobre el desarrollo de los asuntos sociales durante el ejercicio anterior.

2.- Examen y aprobación de las cuentas correspondientes al mismo periodo, y del Presupuesto para el año siguiente, presentados por el tesorero y aprobados por la Junta Directiva.

3.- Memoria de Actividades formuladas por el Secretario, correspondientes al mismo ejercicio, en la que constara la relación de aquellos socios elegidos por la Junta Directiva, para cubrir provisionalmente las Vocalias, que por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos, hayan quedado vacantes en el tiempo transcurrido desde la celebración de la ultima Asamblea General Ordinaria anterior y el momento de la celebración de la Junta.

4.- Confirmación de los citados nombramientos provisionales, que hubieran resultado vacantes, o elección, si así lo decidiera la propia Asamblea, de nuevos Vocales, mediante candidaturas cerradas para cubrirlos.

5.- Proposiciones, ruegos y preguntas.

         La celebración de la citada Reunion Ordinaria, podrá retrasar su celebración al segundo semestre del año natural, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

ARTÍCULO 16.- Asamblea General Extraordinaria

         Cualquier otra Asamblea, cuyo Orden del Día, sea distinto del indicado en el artículo anterior, tendrá la consideración de Extraordinaria, y se desarrollara de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- Podrá ser convocada a iniciativa propia del Presidente del C.E.M.a; por acuerdo de la Junta Directiva, por acuerdo de la mitad más uno de los que deban integrarla de acuerdo con los presentes Estatutos; o a solicitud de la tercera parte de número de socios que en el momento de iniciar dicha convocatoria compongan el Club.

2.- Celebrará sus reuniones en el sitio, día y hora que disponga el Presidente, con exclusión del mes de Agosto.

         Su orden del día será el que figure en la petición de convocatoria referida en el apartado 1 del presente artículo.

         Cualquier otro punto que el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de la Junta Directiva acordare incluir en la propia Asamblea, podrá efectuarse antes de la iniciación del acto, haciéndose publico una vez constituida la mesa y formada la lista de socios.

 

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 17.- Composición

El Gobierno, dirección y administración del C.E.M.a, corresponde a su Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y cinco vocales, debiendo ser todos ellos socios de número.

Si a juicio de la Junta Directiva fuera necesario distribuir sus competencias, para facilitar sus tareas, entre un numero mayor de socios, podrán incrementarse hasta siete el numero de Vocales en total, y designar provisionalmente a quienes vaya a ocupar las vocalias, debiendo los así designados por la Junta Directiva ser ratificados por Asamblea en su primera Reunion posterior a la designación.

 

ARTICULO 18.- De la elección, cese y remoción de sus cargos

 

         1.- El Presidente, Vicepresidente y los Vocales serán elegidos directamente por la Asamblea General de Socios, por un periodo de 4 años.

         2.- Para facilitar la unidad de gestión, la elección de los cinco Vocales se hará mediante candidaturas cerradas.

         3.- El C.E.M.a no facilitara en ningún caso a terceros los datos personales de sus socios, a no ser con una autorización expresa de los mismos. Esta prohibición se mantendrá incluso en periodo electoral y será extensiva a los socios que opten a cargos en la Junta Directiva; adoptándose por esta las medidas necesarias para que los distintos candidatos puedan hacer llegar a los socios su programa electoral, incluido con la convocatoria para la Asamblea en que haya de producirse la elección de sus cargos, y concediéndose a todos las mismas oportunidades de hacerse oír.

 

ARTICULO 19.- Del Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y los comisionados directivos

         1.- La Junta Directiva elegirá de entre los Vocales los cargos de Secretario, Tesorero y en su caso el de Vicesecretario.

         2.- La Junta Directiva podrá designar libremente, de entre sus miembros, por mayoría simple, Vocales que desempeñen, bajo su control e inmediata fiscalización del Presidente, cargos, funciones o misiones especificas dentro de las que la misma Junta Directiva tiene en su conjunto atribuidas, tanto en el ámbito administrativo como en el cinéfilo, como en cualquier otro aspecto que pudiera contribuir al mejor desempeño o conocimiento de sus tareas.

 

ARTICULO 20.- Producción de vacantes y cobertura provisional y definitiva de las mismas

         Las vacantes que se produzcan , por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos, en el seno de la Junta Directiva, serán cubiertas por designación de sus propios miembros, adoptada por mayoría simple, teniendo los vocales sustitutos, por tal medio designados, la misma legitimidad y facultades que los cesados o sustituidos.

         En el Orden del Día de la inmediatamente siguiente Asamblea General de Socios que se convoque, ya fuere Ordinaria o Extraordinaria, se dará cuenta de dichas bajas y sustituciones propuestas, sometiéndose estas ultimas a su ratificación.

         Si el numero de vacantes fuera superior a la mitad de los miembros de la Junta Directiva, se procederá, en el plazo máximo de treinta días contados a partir del siguiente en que tal acontecimientos se produzca, a convocar Junta General Extraordinaria, dando cuenta de ello a la Asamblea, al tiempo que se convocan lecciones para cubrir dichos cargos, con arreglo a lo previsto en el articulo 18.3.

 

ARTICULO 21.- Renuncia o cese del Presidente o del Vicepresidente

         Si el cargo de Presidente quedara vacante por cualquier causa, se convocara Junta General Extraordinaria para cubrir el cargo, dentro de los treinta días siguientes como máximo contados a partir del siguiente en que tal acontecimiento se produzca; procurando, en el supuesto de renuncia, que dicha convocatoria la efectúe el propio dimisionario, para dar cuenta de su gestión a la Asamblea, que, en su caso, podrá decidir la renovación total de la Junta Directiva.

         Si el cesado fuese el Vicepresidente, será designado para este cargo el Vocal que la Junta directiva designe, por mayoría simple, produciéndose la complecion de la composición de la Junta, en la misma forma prevista para cubrir las vacantes de los Vocales cesantes de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 22.- Compatibilidades

         Los diferentes cargos de la Junta directiva son compatibles los unos con los otros, a excepción del Presidente con el Vicepresidente; y cualquiera de estos con el de Tesorero; y el de Secretario con el de Vicesecretario.

 

CAPITULO IV

DEL PRESIDENTE DEL CLUB

 

ARTÍCULO 23.- Atribuciones y prerrogativas del cargo

         El Presidente ostenta, en sus mas amplios términos y sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica del club ante toda clase de Organismos y Administraciones Publicas y Privadas; ante sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos, tanto ordinarios como extraordinarios; personas jurídicas y físicas de cualquier índole; residiendo en el todos los derechos y facultades de gestión y administración del patrimonio del C.E.M.a; estando investido de las facultades directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas, llevara en general la firma y la representación social en todo lo que directa o indirectamente se relacione con el trafico jurídico, económico y financiero del C.E.M.a; nombrara y separara a los empleados del Club si los tuviere, ostentando la Jefatura de todo su personal, siendo el ordenante de los pagos y cobros del Club.

         Las antedichas facultades se mencionan a titulo enunciativo, que no enumerativo, y sin perjuicio de todas cuantas se han dejado especialmente explicitadas más atrás, o lo sean mas adelante.

         El Presidente podrá delegar en todo o en parte, aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta a la Junta Directiva en la inmediata Reunion a la fecha en que se produzca tal otorgamiento.

 

 

ARTICULO 24.- Otras facultades oficiales del Presidente

         Corresponde al Presidente:

1.- Mantener las relaciones institucionales del C.E.M.a, con la R.S.C.E., el Gobierno, Autoridades, Corporaciones, Sociedades delegadas de la R.S.C.E, y con los particulares, en cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún Vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por delegación expresa y escrita del mismo.

2.- La presidencia de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de cualquier otro órgano que puedan celebrarse en el seno del Club.

3.- Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos, las reuniones y actos de los órganos a que se refiere el artículo anterior.

4.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Junta Directiva.

5.- Ordenar y disponer los pagos y cobros, e intervenir en todo cuanto afecte a la administración del Club.

6.- La alta inspección y vigilancia de todo cuanto afecte o pertenezca al Club.

7.- Decidir con su voto de calidad, en caso de empate, las votaciones del Club.

8.- Autorizar con su visto bueno las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan; funciones que podrá delegar por escrito, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

9.- Adoptar en suma cuantas medidas considere necesarias para el buen orden y funcionamiento del C.E.M.a.

 

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE EMERITO Y DE LOS PRESIDENTES DE HONOR

 

ARTICULO 25.- Nombramiento, prerrogativas y cese

1.- La Asamblea General Extraordinaria podrá nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, un Presidente Emerito, designación que debera recaer en un socio de numero en el que concurran entre otras, como mínimo, las siguientes condiciones: antigüedad superior a veinte años como socio de numero; haber desempeñado, durante cinco o mas años la Presidencia del Club; haber ostentado la condicion de Juez Especialista reconocido por la R.S.C.E y la F.C.I… para una o más razas de las que el Club tutela durante cinco o más años; gozar de un reconocido prestigio en los ámbitos cinofilos nacionales e internacionales; y haber prestado reconocidos servicios al C.E.M.a.

2.- La Asamblea General Extraordinaria podrá nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, hasta tres Presidentes de Honor, entre relevantes personalidades de los ámbitos sociales o cinofilos nacionales.

3.- Su nombramiento no exigirá otra condicion específica, y el cargo será vitalicio, no pudiendo ser cesados, sino por acuerdo del citado órgano, adoptado por mayoría absoluta entre los presentes y representados en la Reunion en que tal acuerdo se tome.

4.- Tanto el nombramiento como el cese, deberán hacerse en el Orden del Día de la correspondiente Junta.

5.- Los Presidentes de Honor, ocuparan un lugar destacado en la Mesa Presidencial de todas las Asambleas, así como un sitio y atención destacados en cuantas Exposiciones, Certámenes y Actos de cualquier clase que celebre el C.E.M.a, siendo personalmente convocados a los mismos, en su caso,  en calidad de invitados.

 

ARTICULO 26.- Atribuciones

         El Presidente Emerito goza de privilegiada posición en el seno del C.E.M.a, y todos sus órganos de administración y gobierno. Compartirá con el Presidente del Club las funciones de este, incluso las representativas, en todas las reuniones de sus órganos a las que asista, y a las cuales debera ser convocado.

 

ARTICULO 27.- Cese

 

         La gestión del Presidente Emerito será controlada por la Asamblea General de socios, la cual, mediante acuerdo fundado, podrá decidir el cese de sus funciones de Presidente Emerito.

 

 

CAPITULO VI

DEL VICEPRESIDENTE

 

ARTÍCULO 28.- Funciones y Cometidos

 

         Serán funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad física declarada, enfermedad grave, renuncia fehaciente, o sustituirle en su ausencia cuando este le confiera expresamente su delegación escrita, auxiliándole por su encargo expreso y asimismo escrito:

1.- Para llevar las relaciones del C.E.M.a con los Clubes y Asociaciones de Razas de otros países

2.- Para desarrollar las relaciones publicas del Club, tanto en el interior como en el exterior del país, y en los demás asuntos relacionados con el, en los que el Presidente le confiera al efecto su representación, en la misma forma escrita.

 

CAPITULO VII

DEL TESORERO

 

ARTÍCULO 29.- Funciones y Cometidos

 

         Corresponde al Tesorero:

1.- Disponer la recaudación de las cuotas de los socios y demás ingresos del Club.

2.- Verificar los pagos que el Presidente ordene, no pudiendo por si solo autorizar o realizar gasto alguno.

3.- Llevar la contabilidad y gestión económica del Club, valiéndose al efecto de los libros que, de conformidad con el Presidente, estime necesario abrir y seguir.

4.- Expedir, con la autorización y el Visto Bueno del Presidente (sin cuyo requisito carecerá de toda validez) certificaciones relacionadas con la marcha financiera y contable del Club.

5.- Cerrar, dentro de los cinco días laborables de cada mes, el libro o los libros correspondientes a las cuentas de gastos e ingresos del mes anterior, detallando en carpetas aparte los gastos, junto a sus correspondientes soportes documentales, pasando seguidamente aquellos al examen del Presidente, o de quien este, por escrito y a tal efecto delegue tal función, a fin de obtener mensualmente las necesarias comprobaciones del movimiento económico-administrativo.

6.- Custodiar como depositario de los fondos sociales, el efectivo, instrumento de cobro, y valores pertenecientes al C.E.M.a, en la forma estricta que se determine en el correspondiente Reglamento.

7.- Cerrar, durante el curso del mes de Enero de cada año, las cuentas del ejercicio anterior, correspondientes al estado económico del Club, y el inventario de sus pertenencias, que serán seguidamente presentados para su censura, a la Junta Directiva, debidamente convocada para tal fin por el Presidente, como tramite previo al de su examen y aprobación, en su caso por parte de la Asamblea General Ordinaria.

8.- Elaborar, durante el curso del mes de enero de cada año, y una vez cerrado contablemente el ejercicio anterior, el Anteproyecto de presupuesto del ejercicio corriente, que será presentado igualmente para su conocimiento por la Junta Directiva, debidamente convocada a tal fin por el presidente, como tramite previo al de su examen y aprobación, en su caso por parte de la Asamblea General Ordinaria.

9.- Llevar a cabo idénticos cierres, inventario y sometimiento a censura de la Junta Directiva si, por cualquier circunstancia cesare en el cargo antes de celebrarse la Junta General Ordinaria, a la que competerá en todo caso, examinarlas y aprobarlas si procediere.

 

ARTICULO 30.- Sustituciones

 

         En cualquier circunstancia pro la que se cese, bien sea temporal o definitivamente, el Tesorero en el ejercicio de su cargo, será sustituido en sus funciones por el vocal de la Junta Directiva que el Presidente designe.

 

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO

 

ARTÍCULO 31.- Funciones y Cometidos

 

         Actuara a las órdenes directas del Presidente, para auxiliarle en todos los trabajos relacionados con el Club, y asumirá el cumplimiento de los deberes siguientes:

1.- Redactar y extender las Actas de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

2.- Firmar las comunicaciones anunciando la celebración de las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva una vez que el Presidente haya fijado las fechas y establecido los Ordenes del Día.

3.- Extender y autorizar, previa consulta y orden del Presidente y con su Visto Bueno, cuantas certificaciones y demás documentos debe expedir el C.E.M.a, guardando duplicado de los mismos, debidamente firmado y archivando de modo ordenado la correspondencia del club.

4.- Llevar el Registro de los Socios con la constancia de sus domicilios, fecha de ingreso en el Club y demás datos personales que, a juicio del Presidente, convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en dicho Libro de Registro.

5.- Redactar, dentro de la primera quincena de cada año, la Memoria comprensiva de las principales competiciones, concursos, u otras manifestaciones destacables del Club, acaecidas durante el año precedente.

6.- Custodiar celosamente el Archivo del Club, obstando a que persona alguna los examinen sin previa autorización escrita del Presidente, para garantizar su indemnidad instrumental, pudiendo expedir certificaciones, copias de documentos, con el Visto Bueno del Presidente.

 

CAPITULO IX

DEL VICESECRETARIO

 

ARTÍCULO 32.- Funciones y Cometidos

         El vicesecretario asistirá y ayudara al Secretario en el desempeño de sus funciones, sustituyendo a este en los casos de fallecimiento, incapacidad física declarada, enfermedad grave, renuncia fehaciente o ausencia.

 

CAPITULO X

DE LOS VOCALES SIN CARGO DETERMINADO

 

ARTICULO 33.-Funciones y Cometidos

 

         Los Vocales sin cargo señalado, auxiliaran a los demás miembros de la Junta Directiva con cargo, desempeñando las funciones o comisiones que a estos correspondan, previo acuerdo de la Junta.

 

CAPITULO XI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 34.- Funcionamiento, facultades y cometido

 

         Además de las que ya se han atribuido o se le atribuyen en estos Estatutos articulados, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 26, corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes facultades:

1.- Admitir y excluir socios.

2.- Nombrar y separar Delegados, Delegaciones y Representantes del Club en Comunidades y provincias de la geografía nacional.

3.- Acordar, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 24, y con el voto al menos de las dos terceras partes de sus miembros presentes y representados, la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias.

4.- Acordar el empleo de los fondos.

5.- Organizar exposiciones, concurso y demás manifestaciones, y autorizar a otras Delegaciones de la R.S.C.E., el que las manifestaciones que organicen sean de carácter especial de todas o alguna de las razas de las que el Club tutela.

6.- Declarar, a propuesta de una comisión especial nombrada a tal efecto, la aptitud de personas para ejercer como Jueces Especialistas de todas o alguna de las razas de las que el Club tutela, así como la de futuros Jueces de la R.S.C.E..

7.- Apartar de la concurrencia a pruebas, certámenes, competiciones y actos oficiales que organice el C.E.M.a., a aquellas personas que hayan sido privadas o suspendidas por condicion de socio de la misma, o condenadas por la R.S.C.E., por sentencia ejecutoria, por actuaciones que sean contrarias a la dignidad, prestigio o autoridad moral del Club, o contra el honor y la intimidad personal de los miembros de la Junta Directiva.

8.- Descalificar a los propietarios y presentadores de perros para concurrir ellos mismos o presentar sus ejemplares en exposiciones, concursos y certámenes de cualquier tipo, organizados o autorizados por el C.E.M.a., que incurran o hayan incurrido en cualquiera de las conductas que se consideren sancionables por su Reglamento Interno.

9.- Nombrar a los miembros del Club que hayan de formar parte de cuantas comisiones sean necesarias para la buena marcha del Club, pudiendo designar la persona que haya de presidir cada una de ellas, caso de no hacerlo el Presidente, por ser este a quien corresponde en su calidad de tal, dicha potestad nata.

10.- Aumentar el número de Vocales de la Junta Directiva, en las condiciones establecidas en el Art. 17 de los presentes Estatutos.

11.- Resolver en alzada, las apelaciones que se interpongan contra los fallos de las comisiones.

12.- Reconocer y autorizar la colaboración del C.E.M.a. con otros Clubes, Sociedades caninas, Agrupaciones etc, tanto nacionales como extranjeras, que tengan el mismo fin y objeto social que el Club.

13.- La Junta Directiva del C.E.M.a., es el órgano de apelación por vía interna, en las contiendas que puedan suscitarse con motivo de la celebración de Exposiciones, concursos y demás manifestaciones organizadas por el Club y autorizadas por la R.S.C.E.

14.-Dictar los Reglamentos y disposiciones que considere oportunos o necesarios para el ejercicio de sus funciones.

15.- Fijar el importe de las cuotas de adhesión y periódicas de los socios del Club, que regirán por todo el ejercicio siguiente a  aquel en que se hayan establecido, en tanto no se modifiquen por el propio órgano, en cuyo supuesto, entraran en vigor tres meses después de haberse expedido a los socios tal acuerdo, por correo ordinario, o haberse anunciado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

17.- Cuanto le encomienden los Estatutos y Reglamentos.

18.- Podrá además adoptar cuantas resoluciones estime necesarias para desempeñar el cometido que le esta reservado de regir y administrar el Club.

 

CAPITULO XII

DE LOS DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 35.- Deberes de la Junta Directiva

 

         Serán deberes de la Junta Directiva:

1.- Impedir que el Club se aparte de los parámetros que marca el objeto social, recogidos en estos Estatutos, y cumplir y hacer cumplir, en la medida de sus competencias, la normativa legal imperante.

2.- Velar por la prosperidad y los intereses del C.E.M.a., defendiendo sus derechos y los de sus socios.

3.- corregir las infracciones reglamentarias.

4.- Cumplir las disposiciones que emanen de la R.S.C.E. y de la F.C.I., y acomodar las actuaciones a sus normas; adaptar los Estatutos del C.E.M.a. a los acuerdos de las mismas.

5.- Mantener estrechas relaciones con la R.S.C.E. y sus Delegaciones, así como con Sociedades, Clubes y Agrupaciones cinófilas nacionales y extranjeras reconocidas por la F.C.I., que tengan y defiendan los mismos intereses que el C.E.M.a.

 

CAPITULO XIII

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 36.- Sesiones

 

         La Junta Directiva se reunirá:

* En el mes de Enero de cada año para:

1.- Designar a los que hayan de ocupar los cargos vacantes, pudiendo renovar todos estos, si lo estima conveniente, excepto los de Presidente y Vicepresidente, por corresponder su nombramiento y remoción a la Asamblea.

2.- Examinar el Balance y Cuentas del año anterior, que presentara el Tesorero y aprobar el presupuesto.

3.- Aprobar la Memoria de Actividades del año precedente, presentada por el Secretario

4.- Elevar a la Asamblea General Ordinaria anual, toda la documentación anterior

 

* Cada tres meses, a partir de la reunión indicada en el anterior apartado de este mismo articulo, y siempre que el Presidente lo convoque, a su propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus Vocales.

 

ARTICULO 37.- Delegación del derecho de asistencia y voto

 

1.- El Presidente solo podrá delegar en el Vicepresidente, y este en aquel.

2.- Los Vocales podrán hacerlo en cualquier miembro de la Junta Directiva.

3.- Las delegaciones serán otorgadas por escrito, expresando si el mandato se extiende asimismo a ejercitar el delegante su derecho a voto y la intención del mismo, supuesto este que exigirá explicarlo así en el otorgamiento.

 

ARTICULO 38.- Lugar de Celebración

 

         Las sesiones de la Junta Directiva se celebraran en el domicilio social del Club, en el día y la hora que al efecto asigne el Presidente. Cuando por  circunstancias que, a juicio del mismo, así lo aconsejen, podrán ser convocadas en cualquier otro lugar, intentando siempre que se origine el menor trastorno a la mayoría de sus miembros.

         En aquellos casos en que los asuntos a tratar coincidan con alguna competición, concurso o acto social, podrá convocar su celebración en la localidad donde estos tengan lugar, si no consta la oposición de la mitad mas uno de los Vocales.

 

TITULO V

DE LOS SOCIOS

 

CAPITULO I

SOCIOS Y SU CLASIFICACION

 

ARTICULO 39.-Requisitos de aptitud

 

         Pueden ser socios del Club todas las personas que se hallen en la plenitud del ejercicio de sus derechos civiles, y así lo soliciten en la forma y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en los Estatutos.

 

ARTICULO 40.- Clases de Socios

 

         Los socios podrán ser: Fundadores, de Número, Protectores y de Honor.

1.- Son Socios Fundadores, quienes formaron y organizaron el Club.

2.- Son Socios de Numero, quienes, sometiéndose a sus Estatutos, Reglamentos y demás Normas, ingresaron o puedan ingresar en el Club, con posterioridad y previa solicitud.

3.- Son Socios Protectores, aquellas personas que, por si o a través de la Entidad a la que representen, hayan favorecido desinteresadamente y de manera relevante, el cumplimiento de sus fines.

4.- Son Socios de Honor, aquellas personas a quien la Junta Directiva reconozca como tales, por haberse distinguido en la propagación y mejora de todas o de alguna de las razas que el Club tutela, o que hayan prestado al Club relevantes servicios, relacionados con el cumplimiento de sus fines.

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

ARTICULO 41.- De lo que disfrutan y es obligado cumplir a todos los socios

 

1.- Accederán de modo gratuito a presenciar las Exposiciones, Concursos, Manifestaciones y Actos Sociales que el C.E.M.a. organice.

2.- Los que concurran a las Exposiciones y manifestaciones que el Club organice, abonaran solo el 75 % del precio de la inscripción, estando facultada la Junta Directiva para aumentar o disminuir esta bonificación, según las circunstancias.

3.- Están sujetos a estos Estatutos, Reglamentos, Normas del Club, y a todos los Acuerdos emanados de sus órganos de administración y gobierno.

 

ARTICULO 42.- De los que privativamente corresponden a los Socios Protectores, Fundadores y de Honor

 

         Los Socios Fundadores, los Protectores y los de Honor, gozarán de los siguientes derechos:

1.- Exención del pago de las cuotas de adhesión y de las sociales o periódicas.

2.- De atención destacada en las Exposiciones, Concursos y demás manifestaciones y Actos sociales que organice el C.E.M.a.

3.- Podrán concurrir, con voz pero sin voto, a las Asambleas Generales.

 

ARTICULO 43.- De los relativos a los Socios de Número

 

         Los Socios de Número tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1.- Podrán participar en todas las actividades que organice el C.E.M.a.

2.- El ejercer su voz y voto exclusivos y excluyentes en las Asambleas, y el formar parte de la Junta Directiva y de las comisiones que sus acuerdos deriven.

3.- Abonar puntualmente sus cuotas sociales, dentro del primer trimestre del año natural al que estén referidas.

4.- Para facilitar la gestión de las cuotas, y el tratamiento unificado de las mismas, deberán domiciliar bancariamente el pago de las correspondientes cuotas. La devolución o impago de las cuotas comportará la obligación de abonar al Club los gastos bancarios que el impago o devolución haya ocasionado.

5.- Pedir su baja voluntaria, temporal o definitiva del Club.

 

ARTÍCULO 44.- Desempeño gratuito de los cargos

 

         Todos los cargos de la Junta Directiva y comisiones de trabajo del Club, se desempeñan gratuitamente. Ninguno de sus miembros podrá percibir retribuciones o dietas por el ejercicio de tales cargos.

         No tendrán la conceptuación de retribuciones o dietas los gastos de desplazamiento, estancias, atenciones sociales o similares que estén justificados por el desempeño de las funciones que les vienen impuestas por el ejercicio de sus cargos.

         Los socios, con cargo o sin el en el Club, no podrán ser contratistas ni subcontratistas de obras o instalaciones prestadas al Club, ni  ser administradores, directivos, apoderados o comisionistas, en las empresas que los presten, ni negociar con ellas en cosa alguna.

         La Junta Directiva podrá, para un caso concreto en que se requiera la actuación técnica de un profesional cualificado, encomendar su ejecución a cualquier persona que a su juicio reúna estas cualidades, con independencia de su eventual condicion de socio, y del cargo que pudiera ostentar en el Club.

         El acuerdo antedicho debera ser motivado y tomado con el voto favorable de, al menos los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 45.- Cambio de Domicilio

 

         Los socios darán cuenta al Club de sus cambios de domicilio, por correo certificado o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al Secretario del Club, asumiendo las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

 

ARTICULO 46.- Conocimiento de los Estatutos y Reglamentos

 

         Desde el momento de su admisión, se presume que todo socio tiene conocimiento cierto de estos Estatutos y de los Reglamentos y demás normas aprobadas y vigentes, a cuyo efecto, en su admisión, se le hará entrega de un ejemplar de los mismos.

 

 

CAPITULO III

DEL INGRESO EN EL CLUB

 

ARTÍCULO 47.- Solicitud de ingreso

 

         Las personas que deseen ingresar en el Club como Socio de Número, deberán ser presentadas por un Socio de Número.

        La solicitud se hará en el impreso correspondiente, firmado por el solicitante y por su presentador, y debera acompañarse a la misma:

1.- La domiciliación bancaria de sus eventuales recibos o cuotas sociales o periódicas, así como el resguardo de haber abonado al Club el importe de la cuota de adhesión y de la primera anualidad.

2.- Fotocopia de la concesión de Afijo, caso de ser criador.

 

ARTÍCULO 48.- Admisiones provisionales

 

         Con la finalidad de agilizar el ingreso de nuevos socios de numero, siempre que concurran los requisitos enumerados anteriormente para el acceso al C.E.M.a., el Presidente estará facultado para admitir, con carácter provisional, las solicitudes que le cursen los interesados, haciendo constar la interinidad del acto hasta tanto recaiga el Acuerdo de admisión definitiva a que se refiere el articulo siguiente.

         Si el solicitante no fuese admitido como socio definitivo, se le reintegrará el importe de las cuotas abonadas.

 

ARTICULO 49.- Acuerdo de admisión definitiva

 

         Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, toda petición de ingreso que cumpla los requisitos anteriormente exigidos, se pasara examen y decisión de la Junta Directiva, que acordará mediante votación la admisión o no del solicitante, comunicándose por escrito la decisión adoptada al interesado.

 

CAPITULO IV

DE LAS CUOTAS ANUALES

 

ARTICULO 50.- Determinación de su importe y plazo de pago

 

1.- El importe de las cuotas de adhesión, y anuales, será fijado por la Junta Directiva.

2.- Los Socios de Número, abonarán inexcusablemente sus cuotas anuales, dentro del primer trimestre del año a que se refieran.

 

ARTICULO 51.- EXENCION DE PAGO DE CUOTAS

 

         Están Exentos del pago de las cuotas de adhesión y anuales los Socios Protectores y de Honor; y de las sociales, los Socios Fundadores y los Presidentes Eméritos.

 

CAPITULO V

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

 

ARTICULO 52.- Causalización de las Bajas

 

         Sin mengua de las causas de baja que, para casos especiales, sobre el particular previene el Reglamento Interno, la condicion de socio se pierde a petición propia, o por Acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:

1.- Por impago o devolución de la cuota anual corriente, salvo que el socio regularice su situación, junto con los gastos ocasionados, dentro del primer trimestre del ejercicio a  que se refiera, o en su defecto, dentro del plazo que por escrito le sea indicado.

2.-Por desobediencia grave o publica de los Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de su Presidente, en el ejercicio de las facultades que le conceden los Estatutos y el Reglamento Interno.

3.- Por ofensa grave a otro socio o socios, llegada a conocimiento de la Junta Directiva, y aún cuando no mediare reclamación del ofendido.

4.- Por incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Normas que dicte la Junta Directiva.

5.- Por falsear o manipular datos en la documentación que presente el socio al C.E.M.a.

6.- Por incumplimiento de las Normas de Crianza de la R.S.C.E., de la F.C.I. o del C.E.M.a., así como de su Código de Ética.

7.- Por realizar manifestaciones o acusaciones infundadas, de palabra, por escrito, o utilizando cualquier otro medio de comunicación, que lesione el crédito y buen nombre del Club, o de los miembros de su Junta Directiva, y que sobrepasen los límites que la Constitución y las Leyes establezcan al respecto.

 

 

 

 

CAPITULO VI

DE LOS EFECTOS DE LAS BAJAS

 

ARTICULO 53.- Supuestos de reincorporación

 

         Los socios que hayan causado baja temporal o definitiva a petición propia, podrán reingresar en el Club, mediante nueva solicitud de incorporación, con el cumplimiento de idénticos requisitos que los indicados para el acceso de los nuevos socios de número.

        Los comprendido en las causas de baja 2 a 6 del artículo anterior, no podrán reingresar en el Club, salvo pronunciamiento judicial en contrario.

ARTICULO 54.- Otras consecuencias de las Bajas

 

         Los socios que por cualquier motivo hubieren causado baja en el Club, perderán todos los derechos inherentes a su condicion de socios, mientras subsista esta situación o perviva la eventual medida cautelar de suspensión acordada con la iniciación de un expediente sancionador que pudiera suponer su baja como socio.

 

TITULO VI

DE LOS ACTOS DE DISPOSICION PATRIMONIUAL Y DE LOS RECURSOS DEL C.E.M.a.

 

CAPITULO I

ACTOS DISPOSITIVOS

 

ARTICULO 55.- Limitaciones dispositivas del haber inmobiliario

 

         Cualquier acto de disposición del haber inmobiliario, si  lo hubiere, a titulo oneroso o gratuito, requerirá el Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPITULO II

RECURSOS DEL CLUB

                  

ARTÍCULO 56.- Clases de recursos

 

         Los recursos del Club Español de Molosos de Arena son los siguientes:

1.- Las cuotas de los Socios.

2.- Los beneficios que pudieran derivarse de la celebración de Exposiciones, Concursos y cualquier otra manifestación canina, y la celebración de Actos sociales.

3.- Las subvenciones y ayudas que, por cualquier concepto, puedan obtenerse de las Administraciones y Entes Públicos, y de las Instituciones o personas privadas; los beneficios que pudieran obtenerse de las publicaciones editadas, y trabajos técnicos llevados a cabo por el Club; y en general cuantas puedan obtenerse en el desarrollo de las actividades del C.E.M.a.